martes, 5 de mayo de 2009

DECRETO Nº 0567

DECRETO Nº 0567
SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 de Abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0188414-9 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones están dirigidas a incorporar acciones pedagógicas innovadoras en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y
CONSIDERANDO:
Que la vertiginosidad de los cambios característicos de la realidad contemporánea requieren de sistemas innovadores aptos para generar respuestas a los nuevos problemas y para desarrollar aptitudes en relación a las necesidades de inclusión, desarrollo humano e inserción laboral de los ciudadanos;
Que es responsabilidad del sistema educativo promover desde sus programas e instituciones una actitud creativa, y proveer a todas y todos sus educandos de recursos intelectuales y tecnológicos para la innovación como herramienta de desempeño indispensable en un mundo en permanente cambio;
Que la puesta en vigencia de experiencias con carácter experimental en espacios curriculares y extracurriculares, es contemplada en la Ley Nacional de Educación Nº 26206 con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus objetivos;
Que el sistema educativo santafesino, debido a la magnitud y complejidad que le son propios, ha construido un andamiaje normativo no exento de rigidez, lo cual en un sentido garantiza su funcionamiento, pero que a la vez le impide la institucionalización de acciones pedagógicas acordes a las necesidades arriba explicitadas en tiempo y forma;
Que a lo largo de la historia de dicho sistema se han desarrollado múltiples y diversas experiencias innovadoras, a partir de normas ad hoc, careciéndose de un marco normativo genérico;
Que es el Ministerio de Educación quien entiende en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, como en la elaboración y actualización de todos los programas de estudios (conf. inc.1 del Artículo 27º de la Ley Provincial Nº 12.817), y ya tiene delegadas facultades para aprobar diseños curriculares jurisdiccionales a los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, conforme lo establecido mediante el inc.1) y 2) del Artículo 14º del Decreto Nº 916/08;
Que por ello se hace necesario delegar en el Ministerio de Educación, la aceptación y/o formulación, aprobación, implementación, evaluación, acreditación y certificación de proyectos pedagógicos innovadores, curriculares y extracurriculares, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, fijando las condiciones y duración de los mismos y los procedimientos de selección del personal que, en carácter no permanente (interino o reemplazante según corresponda), los lleven a cabo durante el tiempo que mantengan su perfil experimental;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose en Dictamen Nº 072/09;
Que la presente medida se adopta conforme lo dispuesto por los Artículos 72° Inciso 4, 5, 6 y 19 de la Constitución Provincial, Artículos 4º y 27º de la Ley Provincial Nº 12.817, Artículo 128° de la Constitución Nacional, como los Artículos 1°, 5° y 121º (inc. a y b) de la Ley Nacional N° 26206;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Deléganse en el Ministerio de Educación las facultades de aceptación y/o formulación, aprobación, implementación, evaluación, acreditación y certificación de proyectos pedagógicos innovadores, curriculares y extracurriculares, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, fijando las condiciones y duración de los mismos y los procedimientos de selección del personal que, en carácter no permanente (interino o reemplazante según corresponda), los lleven a cabo durante el tiempo que mantengan su perfil experimental.
ARTICULO 2º - Los proyectos pedagógicos con carácter experimental que surjan de la aplicación del Artículo 1º, tendrán una duración no mayor a cuatro años continuos, debiendo establecerse durante ese período un mecanismo de evaluación permanente que habilite a su cese en el caso de verificarse el incumplimiento de la finalidad que le dio objeto; y una evaluación al término del mismo, que certifique o no la validez de la experiencia y la conveniencia o no, de su continuidad, dando así por finalizado su carácter de experimental dentro del término de los cuatro años corridos.
Cumplidos dichos requisitos, y en el caso de darse continuidad a la experiencia, se aplicarán las reglamentaciones vigentes en materia de personal docente.
ARTICULO 3º - Los actos dictados por el Ministerio de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Artículo 1º del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida E. Rasino
3035

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